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Texto permiso por muerte de familiar junto a un ataúd

¿Por el fallecimiento de cuales familiares se tiene derecho a esta licencia?

La licencia por luto contemplada en la ley 1280 de 2009 concede un permiso remunerado por el fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero  civil.

Familiares por los que se tiene derecho a solicitar la licencia por luto.

  • Cónyuge, compañero o compañera permanente

Familiares de primer grado de consanguinidad

  • Mis padres 
  • Mis hijos/as

Familiares de segundo grado de consanguinidad

  • Mis hermanos/as
  • Mis abuelos/as
  • Mis nietos/as

Familiares de primer grado de afinidad

  • Mis suegro/a (los padres de mi cónyuge)
  • Los cónyuges de mis hijos/as
  • Cónyuge de mi padre, si no es mi madre
  • Cónyuge de mi madre, si no es mi padre

¿A cuántos días se tiene derecho?

La licencia por luto tal como lo nombra la ley 1280 de 2009, por la cual se adiciona el numeral 10 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo y se establece la Licencia por Luto, concede al trabajador un total de cinco (5) días hábiles.

Tenga en cuenta que los días hábiles no incluye domingos ni festivos. 

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La norma dice que:

Articulo 57 CST Numeral 10

Conceder al trabajador en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero  civil,  una  licencia  remunerada  por  luto  de  cinco  (5)  días  hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral. La grave calamidad doméstica no incluye la Licencia por Luto que trata este numeral.

Este hecho deberá demostrarse mediante documento expedido por la autoridad competente, dentro de los treinta (30) días siguientes a su ocurrencia.

PARÁGRAFO. Las EPS tendrán la obligación de prestar la asesoría psicológica a la familia

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¿Qué prueba o documentación se debe presentar por la muerte de un familiar?

Según la normativa, el trabajador debe presentar un documento expedido por la autoridad competente que certifique el fallecimiento del familiar dentro de los treinta (30) días siguientes a su ocurrencia. Además, las EPS tienen la obligación de prestar asesoría psicológica a la familia afectada durante este difícil momento.

Por lo general el documento que se debe presentar es una copia del registro de defunción, este es expedido por la registraduría nacional del estado civil.

¿Quién paga la licencia por luto?

El pago de la licencia por luto debe ser asumida por el empleador, ya que la ley no dispuso el pago por parte de la EPS.