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¿Qué es una enfermedad general o de origen común?

Son consideradas como enfermedad general o de origen común todas aquellas que no son de origen laboral. 

¿Cómo son reconocidas las incapacidades médicas en Colombia?

Cuando un trabajador se encuentra incapacitado por su EPS, por una enfermedad general o de origen común tendrá derecho al reconocimiento no de un salario como tal, sino de un auxilio monetario, de acuerdo a lo expuesto en el articulo 227 del Código Sustantivo de Trabajo. 

En caso de incapacidad comprobada para desempeñar sus labores, ocasionada por enfermedad no profesional, el trabajador tiene derecho a que el empleador le pague un auxilio monetario hasta por ciento ochenta (180) días, así: las dos terceras (2/3) partes del salario durante los primeros noventa (90) días y la mitad del salario por el tiempo restante.(Art. 227 CST)

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Es así, que las incapacidades deben ser pagadas por alguna de las entidades del sistema general de seguridad social, según el caso, de la siguiente manera:

  1. Las incapacidades del día 1 al 2 deben ser cubiertas por el empleador, y por costumbre cubre el 100% del salario, pues la norma no brinda claridad sobre este porcentaje.
  2. A partir del tercer y hasta el día 180, la EPS debe pagar por concepto de incapacidad durante los primeros 90 días el 66.67 % que corresponde a las 2/3 partes; durante los siguientes 90 días, el 50 % del salario sobre el cual se cotizó, siempre que no resulte inferior a un salario mínimo mensual o su equivalente en días, tal y como lo ha señalado la Corte Constitucional, en la Sentencia C-543 del 2007.
  3. Del día 181 en adelante y hasta por 180 días más, debe ser pagado por la administradora de fondos pensionales, los cuales pueden ser prorrogados por 180 días adicionales hasta tanto se haga el dictamen de pérdida de capacidad laboral, es decir, durante los 360 días adicionales el valor del auxilio es del 50 % del IBC.

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Tabla de incapacidad

Ministerio de trabajo, Concepto 4634, Mar. 11/20.
Tiempo de Incapacidad Responsable Normatividad
Del día 1 al 2  Empleador Artículo 1º del Decreto 2943 del 2013 Compilado en artículo 3.2.1.10 el Decreto 780 de 2016 Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.
Del día 3 al 180 EPS Artículo 1º del Decreto 2943 del 2013 Compilado en artículo 3.2.1.10 el Decreto 780 de 2016 Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.
Del día 181 hasta 540 Fondo de pensión Artículo 52 de la Ley 962 del 2005.
Del día 541 en adelante EPS Decreto 1333 de 2018