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En Colombia son reconocidas las horas extras y los recargos dominicales, festivos y nocturnos. La jornada laboral ordinaria máxima es de cuarenta y cuatro (44) horas semanales desde el 15 de julio de 2025, o menos si las partes así lo acuerdan. La distribución de esta jornada puede pactarse en un mínimo de cuatro (4) horas continuas diarias y un máximo de nueve (9) horas diarias sin que ello genere trabajo suplementario, distribuidas en cinco (5) o seis (6) días a la semana. Se garantiza un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el día domingo o establecerse de común acuerdo entre empleador y trabajador.

Jornada Laboral Colombiana.

La jornada laboral ordinaria es la que acuerden empleador y trabajador, siempre que no exceda el límite legal vigente. Si no existe acuerdo, aplicará la jornada máxima establecida por ley. Una vez superada la jornada convenida o, en su defecto, la máxima legal, todo tiempo laborado adicional constituirá trabajo suplementario u horas extras

Porcentajes de Recargo con nueva ley de reforma laboral

Recargo Nocturno: 

35%

Antes: En días ordinarios entre las 9:00 p.m. y las 6:00 a.m.

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Ahora: A partir del 25 de diciembre de 2025 el recargo nocturno irá desde las 7:00 p.m. hasta las 6:00 a.m. Ley 2466 de 2025 Artículo 10.

Recargo Dominical o Festivo: 

80%
 Antes: Corresponde a un recargo del 75% en días dominicales y/o festivos que no superan las 9 horas diarias o 44 semanales de la jornada en un horario de 6:00 a.m. y las 9:00 p.m.

Ahora: A partir del 1 de julio de 2025, el recargo por laborar domingos o festivos pasa al 80%, a partir del 1 de julio de 2026 pasa al 90% y está previsto que suba de forma gradual hasta llegar al 100% en el 2027. Ley 2466 de 2025 Artículo 14.

Aunque el empleador podrá comenzar a calcular el 100% del recargo si así lo desea.

Recargo Dominical o Festivo Nocturno: 

115%

Antes: 110% En días dominicales y/o festivos entre las 9:00 p.m. y las 6:00 a.m. que corresponden al 75% del recargo dominical más el 35% del recargo nocturno

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Ahora: A partir de ahora y hasta el 24 de diciembre de 2025, el recargo nocturno en días dominicales y/o festivos se aplica entre las 9:00 p.m. y las 6:00 a.m. A partir del 25 de diciembre de 2025, este horario cambia y se diferencian dos situaciones, tanto para los domingos como para los días festivos:

  • En domingos o días festivos que no tengan festivo en el día siguiente, el recargo dominical y/o festivo nocturno será aplicado desde las 7:00 p.m. hasta las 11:59 p.m..
  • En domingos o días festivos cuyo día siguiente también sea festivo, el recargo dominical y/o festivo nocturno iniciará desde las 7:00 p.m. y se extenderá hasta las 6:00 a.m. del día siguiente.

En ambos casos, este recargo corresponde al 80% por laborar en día dominical o festivo, más un 35% adicional por recargo nocturno, sumando un total del 115% sobre el valor de la hora ordinaria.

Hora Extra Diurna: 

25%

Antes: Las que superan las 9 horas diarias o 44 semanales en el horario entre 6:00 a.m. y 9:00 p.m. en días ordinarios

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Ahora:Las que superan las 9 horas diarias o 44 semanales en el horario entre 6:00 a.m. y 9:00 p.m. en días ordinarios. Luego del 25 de diciembre del 2025 en el horario entre 6:00 a.m. y 7:00 p.m. en días ordinarios

Hora Extra Nocturna: 

75%
Las que superan las 9 horas diarias o 44 semanales en el horario entre 9:00 p.m. y 6:00 a.m.

Hora Extra Diurna Dominical o Festiva: 

100%
Las horas que superan la jornada de 9 horas diarias o 44 semanales entre 6:00 a.m. y 9:00 p.m. en dominicales y/o festivos

Hora Extra Nocturna Dominical o Festiva: 

150%
Las horas que superan la jornada de 9 horas diarias o 44 semanales entre 9:00 p.m. y 6:00 a.m. en dominicales y/o festivos

Calculo hora ordinaria

La hora ordinaria es la que esta incluida dentro del salario pactado entre las partes (empleador y trabajador), su calculo se deriva de dividir el salario en las horas al mes laboradas.

  Formula hora ordinaria
Salario/Horas al mes laboradas


¿Cómo calculo las horas al mes laboradas?

El ministerio del trabajo a unificado el criterio de la reducción gradual de la jornada laboral, la cual puede conocer en este link  y expone como se debe calcular las horas al mes laboradas. En la siguiente tabla podrá conocer la formula y las horas diarias y mensuales para que pueda calcular los recargos y las horas extras. También tenemos  a su disposición nuestra calculadora de recargo nocturno

FechaFórmula para sacar el valor de la hora diaria laboralHoras diarias laboralesHoras al mes laboradas
15 de julio de 202347 ÷ 6 x 30
------------
30
7.83 horas235 horas
15 de julio de 202446 ÷ 6 x 30
------------
30
7.66 horas230 horas
15 de julio de 202544 ÷ 6 x 30
------------
30
7.33 horas220 horas

Hora Extra Diurna

La hora extra diurna es reconocida cuando el trabajador labora horas después de las 8 horas habituales; y corresponde al veinticinco por ciento (25%) de la hora ordinaria.

Formula hora extra diurna Hora ordinaria*1.25

Recargo Nocturno

El recargo nocturno es aquel que se reconoce al trabajador por trabajar en horas de la noche de 9 pm a 6 am; y corresponde al treinta y cinco por ciento (35%) del valor de la hora ordinaria.

Fórmula recargo nocturno Hora Ordinaria*0.35

Recargo Dominical o Festivo

El recargo dominical o festivo, se reconoce cuando un trabajador labora en un domingo o en un día feriado; y corresponde al setenta y cinco por ciento (75%) de la hora ordinaria.

Fórmula recargo dominical o festivo Hora Ordinaria*0.75

Hora Extra Nocturna

La hora extra nocturna se reconoce cuando el trabajador labora después de las 8 horas habituales y el horario está entre la 9 pm y las 6 am.

Corresponde al 75% de la hora ordinaria.

 Fórmula extra nocturna = Hora Ordinaria*1.75

Ejemplo de cálculo de horas extras (Desactualizado)

Pedro Perez trabajador de la empresa XYZ SAS, labora tiempo completo en una jornada máxima legal de ocho (8) horas diarias y devenga un salario de 2.500.000 mensuales.

NombrePedro Perez
Sueldo2.500.000
Valor hora10.416,67(salario/240)
Jornada Diurna06:0020:59
Jornada Nocturna21:0005:59
Jornada Laboral8:00 hrs.

Tabla de horarios laborados

FECHADÍAJORNADA LABORAL 1JORNADA LABORAL 2TIEMPO LABORADOTIEMPO
IngresoSalidaIngresoSalidaEXTRARECARGO
2022-XX-XXLunes8:0012:0013:0017:008 Horas00:0000:00
2022-XX-XXMartes7:0012:0013:0016:008 Horas00:0000:00
2022-XX-XXMiércoles7:0013:0014:0018:0010 Horas02:0000:00
2022-XX-XXJueves8:0012:0014:0022:0012 Horas04:0000:00
2022-XX-XXViernes14:0019:0020:0023:008 Horas0:0002:00
2022-XX-XXSábado12:3015:3016:3022:008:30 Horas0:3001:00
2022-XX-XXDomingo7:0012:005 Horas05:0000:00
Totales59:30 Horas11:30 Horas3 Horas

En este ejemplo se muestra una semana laborada por Pedro Perez, en la empresa XYZ SAS.

Calculo de horas extras y recargos trabajados

TRABAJO SUPLEMENTARIOPORCENTAJEVALOR HORACANTIDADVALOR TOTAL
Hora Extra Diurna25%$ 13.020,85,5$ 71.614,6
Hora Extra Nocturna75%$ 18.229,21$ 18.229,2
Hora Extra Diurna Dominical100%$ 20.833,35$ 104.166,7
Recargo Nocturno35%$ 3.645,83$ 10.937,5
Totales14,5$ 204.948

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