Las prestaciones sociales son los beneficios otorgados por la ley a los trabajadores colombianos como parte de su derecho laboral. Estas prestaciones están diseñadas para proporcionar una red de seguridad integral que proteja los intereses y el bienestar de los trabajadores y sus familias. Incluyen una variedad de beneficios, como seguridad social, salud, pensiones, cesantías, vacaciones remuneradas, primas de servicio y otros aspectos que garantizan condiciones laborales justas y equitativas. Estas prestaciones no solo son fundamentales para asegurar el bienestar económico y social de los trabajadores, sino que también promueven la estabilidad y el desarrollo del mercado laboral colombiano en su conjunto.
¿Qué son las prestaciones sociales?
Las prestaciones sociales son beneficios que tienen los trabajadores colombianos y hacen parte de las apropiaciones de nómina, estas corresponden a un dinero extra, adicional al salario que todo empleador debe pagar a sus trabajadores que cuenten con un contrato de trabajo como retribución de sus servicios. Todas estas determinadas en un periodo de tiempo.
Para efectos de liquidación se cuentan años como de 360 días y los meses de 30 días, es decir como ejemplo febrero que cuenta habitualmente con 28 días calendarios este será tomado como 30 días y para los meses que tienen 31 días, estos serán tomados de igual forma de 30 días.
¿Cuáles son las prestaciones sociales?
Las prestaciones sociales son la prima de servicio, la dotación, las cesantías y los intereses sobre las cesantías.
Prima de servicios
La prima de servicios es una prestación social que corresponde a 30 días de salario por cada año o proporcional al tiempo laborado, su reconocimiento corresponde a dos pagos que se deben realizar de la siguiente manera: la primera mitad se debe pagar máximo el (30) treinta de junio y la otra mitad a mas tardar los primeros (20) veinte días del mes de diciembre.
Formula para calcular la prima de servicios
El pago de la prima de servicios se debe realizar dos veces al año.
Cesantías
Las cesantías constituyen una prestación social que es asumida por el empleador, y corresponde a un mes de salario por cada año de servicios o fracción de tiempo laborado. (CST, Artículos 249 al 258).
Existen tres regímenes de liquidación de cesantías:
- Para trabajadores que tengan contrato de trabajo antes del primero de enero de 1991.
- Para trabajadores que tengan contrato de trabajo después del primero de enero de 1991, con sistema de liquidación anual y aportado al fondo de cesantías de su elección.
- Trabajadores que devenguen un salario integral.
Los trabajadores que devenguen un salario integral no tienen derecho a esta prestación social de manera anual o al terminar su contrato, ya que se encuentra incluida dentro del pago de su salario y se asume que ya ha sido pagada.