En Colombia es reconocido el trabajo suplementario o comúnmente conocido como las horas extras y los recargos dominicales, festivos y nocturnos. En la jornada laboral ordinaria de 9 horas diarias o menos si las partes lo han pactado y máximo 47 horas a la semana para el 2023-2024.
Es así que si sobrepasa la jornada ordinaria de trabajo más de nueve (9) horas o cuarenta y siete (47) a la semana, o en horario nocturno o un domingo o un festivo, debe ser pago un recargo según corresponda.
Las horas extras y recargos se clasifican de acuerdo a sus características:
Jornada Laboral
La jornada laboral ordinaria de trabajo es la que convengan las partes (empleador y trabajador), o a falta de convenio, la máxima legal.
Luego de cumplir una de las dos; el convenio pactado o la máxima legal del horario ordinario se considera trabajo suplementario o de horas extras que se describen a continuación.
Recargo Nocturno
El recargo nocturno es aquel que se reconoce al trabajador por trabajar en horas de la noche de 9 pm a 6 am; y corresponde al treinta y cinco por ciento (35%) del valor de la hora ordinaria.
Fórmula recargo nocturno
Formula para saber la hora con recargo nocturno
Hora Ordinaria*1.35
Formula para saber el valor del recargo nocturno
Hora Ordinaria*0.35
Recargo Dominical o Festivo:
El recargo dominical o festivo, se reconoce cuando un trabajador labora en un domingo o en un día feriado; y corresponde al setenta y cinco por ciento (75%) de la hora ordinaria.
Fórmula recargo dominical o festivo
Recargo Dominical o Festivo = Hora Ordinaria*1.75
Hora Extra Diurna:
La hora extra diurna es reconocida cuando el trabajador labora horas después de las 8 a 9 horas o máximo 47 horas a la semana; y corresponde al veinticinco por ciento (25%) de la hora ordinaria.
Fórmula hora extra diurna
Hora Extra Diurna = Hora Ordinaria*1.25
Hora Extra Nocturna:
La hora extra nocturna se reconoce cuando el trabajador labora después de las 8 horas habituales y el horario está entre la 9 pm y las 6 am.
Corresponde al 75% de la hora ordinaria.
Fórmula hora extra nocturna
Hora Extra Nocturna = Hora Ordinaria*1.75