La legislación colombiana establece un reconocimiento porcentual para el trabajo nocturno, basado en el valor de la hora ordinaria diurna. Es importante destacar que, según la normativa vigente al momento de redacción de este artículo, se considera trabajo nocturno a partir de las 9 de la noche.
En el artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo se establece que el trabajo nocturno comienza a partir de las 9:00 p.m. y finaliza a las 6:00 a.m.
CST Articulo 160 Numeral 22. Trabajo nocturno es el que se realiza en el período comprendido entre las veintiún horas (9:00 p. m.) y las seis horas (6:00 a. m.).
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¿Cuánto es el valor del recargo nocturno?
El recargo nocturno, un beneficio importante para quienes trabajan durante la noche, equivale al 35% adicional sobre el valor de la hora ordinaria. Este valor se calcula en función de la hora ordinaria de trabajo. Por lo tanto, el valor del recargo nocturno varía según el monto establecido para la hora ordinaria.
¿Cómo se calcula el recargo nocturno?
Para calcular el valor del recargo nocturno debemos conocer el valor de la hora ordinaria, esta la puede conocer visitando esta calculadora de recargos.
Luego de conocer el valor de la hora ordinaria la fórmula para conocer el valor del recargo nocturno es:
Formula Recargo Nocturno
(Valor Hora Ordinaria) X (0.35)
Si deseas calcular cuánto sería el valor del recargo nocturno para una jornada específica, puedes utilizar nuestra calculadora especializada, la cual te brindará una estimación precisa según las horas trabajadas y el salario base. Simplemente haz clic aquí para acceder a nuestra herramienta de cálculo y obtener una cifra precisa de tu recargo nocturno. Calcular valor recargo Nocturno