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Jornada laboral Hombre mirando reloj

La ley 2101 de 2021 ha modificado el artículo 161 del código sustantivo de trabajo, estableciendo una reducción gradual hasta llegar a un máximo de cuarenta y dos (42) horas a la semana en el año 2026. Sin embargo, cabe destacar que los empresarios tienen la opción de implementarla de inmediato si así lo desean. Acompáñanos para conocer más sobre este importante cambio en el panorama laboral colombiano.

La jornada laboral cambia en Colombia de acuerdo con la ley 2101 de 2021 la cual modifico el artículo 161 del código sustantivo de trabajo, esta será reducida de manera gradual hasta alcanzar el máximo de cuarenta y dos (42) horas a la semana en el año 2026, aunque si lo desean los empresarios puede ser implementada de inmediato.

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La nueva jornada ordinaria de trabajo se debe implementar de manera gradual; cuenta con dos años desde su publicación para comenzar su implementación y cuatro años para su ejecución gradual.

La reducción de la nueva jornada ordinaria de trabajo se debe ejecutar de manera progresiva de la siguiente forma a partir del 15 de Julio del 2023:

Tabla de nueva jornada laboral

Año Disminución de tiempo Jornada máxima semanal
2023 1 hora 47 horas
2024 1 hora 46 horas
2025 2 horas 44 horas
2026 en adelante 2 horas 42 horas

¿Cómo es la nueva jornada máxima laboral?

La nueva jornada máxima laboral queda así: como mínimo cuatro (4) horas continuas y máximo hasta nueve (9) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y dos (42) horas semanales dentro de la Jornada Ordinaria, de conformidad con el artículo 160 de Código Sustantivo del Trabajo.

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¿Cambiará el Salario Mínimo con la Reducción de la Jornada Laboral?

Ante la implementación de la reducción de horas de trabajo obligatorias, es natural que surjan inquietudes sobre posibles modificaciones en los ingresos de los empleados. Sin embargo, la ley brinda protección a los trabajadores en este aspecto.

Según el artículo 4 de la ley, el empleador está obligado a respetar todas las normas y principios que salvaguardan los derechos del trabajador, y no podrá reducir su salario.

ARTÍCULO 4o. DERECHOS ADQUIRIDOS DE LOS TRABAJADORES. El empleador debe respetar todas las normas y principios que protegen al trabajador.
La disminución de la jornada de trabajo no implicará la reducción de la remuneración salarial ni prestacional, ni el valor de la hora ordinaria de trabajo, ni exonera de obligaciones en favor de los trabajadores.

Que hacer si el empleador no cumple el cambio de jornada laboral.

En caso de que su empleador incumpla esta norma y decida reducir su salario de acuerdo con la reducción de las horas de trabajo, usted puede presentar una queja formal ante el Ministerio de Trabajo y buscar la debida solución.

Trabajo suplementario

En la nueva jornada ordinaria de trabajo en lo referente al trabajo suplementario cambia de (8) ocho horas diarias y (48) cuarenta y ocho semanales como máximo cambia a (9) nueve  horas siempre que no se exceda la máxima semanal.

Tabla de trabajo suplementario

Trabajo suplementario
Horario Condición Jornada laboral
Hora Extra Diurna En el horario entre 6:00 a.m. y 9:00 p.m. Superar las 9 horas diarias o la jornada laboral semanal máxima.
  • La jornada laboral máxima en el 2021 y 2022 sigue siendo de cuarenta y ocho horas (48) semanales

Ley 2101 De 2021 Artículo 3.

  • La jornada laboral máxima desde el 2023 es de cuarenta y siente (47) horas semanales.
  • La jornada laboral máxima desde el 2024 es de cuarenta y seis (46) horas semanales.
  • La jornada laboral máxima desde el 2025 es de cuarenta y cuatro (44) horas semanales.
  • La jornada laboral máxima desde el 2026 en adelante es de cuarenta y dos (42) horas semanales y quedara de esta manera como la jornada máxima legal.
Hora Extra Nocturna En el horario entre 9:00 p.m. y 6:00 a.m. Superar las 9 horas diarias o la jornada laboral semanal máxima.
Recargo Nocturno En el horario entre 9:00 p.m. y 6:00 a.m. Laborar en el horario de manera ordinaria.
Recargo Dominical o Festivo

En el horario entre 6:00 a.m. y 9:00 p.m. 

Que el día laborado sea un domingo  o un día feriado.

Que no supere la jornada laboral máxima legal

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