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Licencia por aborto mujer llorando

En el ámbito laboral, es fundamental conocer los derechos que amparan a las trabajadoras en situaciones difíciles como el aborto o el parto prematuro no viable. En este artículo, abordaremos el tema de la licencia remunerada que se otorga a las trabajadoras en caso de enfrentar estas circunstancias. Exploraremos los derechos legales, los requisitos necesarios y la duración de la licencia, brindando información relevante para las mujeres y las empresas que deben gestionar estos casos de manera adecuada.

Este derecho está sustentado por el Código Sustantivo del Trabajo en su artículo 237, el cual establece lo siguiente:

Artículo 237. Descanso remunerado en caso de aborto

La trabajadora que en el curso del embarazo sufra un aborto o parto prematuro no viable, tiene derecho a una licencia de dos o cuatro semanas, remunerada con el salario que devengaba en el momento de iniciarse el descanso. Si el parto es viable, se aplica lo establecido en el artículo anterior.

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Para disfrutar de la licencia de que trata este artículo, la trabajadora debe presentar al {empleador} un certificado médico sobre lo siguiente:

a). La afirmación de que la trabajadora a sufrido un aborto o parto prematuro, indicando el día en que haya tenido lugar, y
b). La indicación del tiempo de reposo que necesita la trabajadora."

Esto siempre y cuando el aborto sea considerado como un padecimiento de origen común, salvo que la interesada considere que es una consecuencia de un accidente de trabajo.

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 Licencia Remunerada y Duración:

La legislación laboral colombiana brinda protección a las trabajadoras que enfrentan un aborto o un parto prematuro no viable durante el embarazo, asegurándoles el derecho a una licencia remunerada. Según las disposiciones legales vigentes en Colombia, esta licencia tiene una duración establecida de dos o cuatro semanas, en función de las regulaciones específicas establecidas en el país.

Es importante tener en cuenta que en Colombia, la duración de la licencia puede variar dependiendo de la situación y las circunstancias particulares de cada caso. Es fundamental consultar y seguir las disposiciones legales y normativas correspondientes para garantizar el pleno cumplimiento de los derechos laborales de las trabajadoras en estas situaciones difíciles.

Requisitos para Solicitar la Licencia en caso de aborto:

Para acceder a la licencia remunerada por aborto o parto prematuro no viable, es necesario cumplir con ciertos requisitos establecidos por la legislación laboral. La trabajadora deberá presentar al empleador un certificado médico que contenga la siguiente información:

a) Afirmación del aborto o parto prematuro: El certificado médico debe confirmar que la trabajadora ha sufrido un aborto o parto prematuro no viable, indicando la fecha precisa en la que tuvo lugar el evento.

b) Indicación del tiempo de reposo necesario: El certificado médico también debe especificar el período de descanso que la trabajadora necesita para su recuperación. Este tiempo de reposo será considerado en la duración de la licencia remunerada.

Remuneración durante la Licencia:

Durante el período de licencia remunerada por aborto o parto prematuro no viable, la trabajadora tiene derecho a recibir una remuneración equivalente al salario que estaba percibiendo en el momento de iniciar el descanso. Esto garantiza que la trabajadora pueda mantener su sustento económico mientras se recupera física y emocionalmente.

Puede ver CONCEPTO 198985 DE 2012 (Septiembre 10) Ministerio de salud y Protección social.

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