Cesantías
Las cesantías corresponden a un mes de salario por cada año de servicios y proporcional por fracción de año.
Artículo 249 CST Todo {empleador} está obligado a pagar a sus trabajadores, y a las demás personas que se indican en este Capítulo, al terminar el contrato de trabajo, como auxilio de cesantía, un mes de salario por cada año de servicios y proporcionalmente por fracción de año.
¿Cómo calcular las cesantías?
La fórmula para calcular las cesantías es la siguiente:
Cesantías = (Días laborados x Salario) / 360.
Vacaciones
Las vacaciones corresponden a 15 días hábiles por cada año laborado o proporcional al tiempo laborado.
Articulo 186 CST. 1. Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas.
¿Cómo calcular las vacaciones?
La fórmula para calcular las vacaciones es la siguiente:
Vacaciones = (Días laborados x Salario) / 720.
Prima de servicios
La prima de servicios es un pago que un trabajador que se encuentra formalmente vinculado a una empresa o empleador tiene derecho y corresponde a un mes de salario que es pagado en los meses de junio y diciembre.
Articulo 306 CST. El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.
¿Cómo calcular la prima legal de servicios?
Prima legal de servicios = (Días laborados en el semestre x Salario) / 360
Mexico
Colombia
España 



