Con nuestra calculadora podrás conocer fácilmente el valor de tus horas extras, recargos nocturnos, domingos y festivos trabajados durante un mes. Basada en una jornada laboral de 8 horas diarias y un día de descanso semanal, esta herramienta te ayudará a liquidar el total de horas extras y recargos que has trabajado en el período determinado.
Con esta calculadora puede saber cuanto es el valor de las horas extras, recargos nocturnos, domingos y festivos trabajados durante un mes, el valor de la hora ordinaria esta calculado en jornadas laborales de 8 horas y un día de descanso.
Liquida el total de horas extras y recargos trabajados durante el mes.
(Tal vez te interese:¿Cómo se calculan las horas extras y recargo nocturno, dominical o festivo?)
¿Quieres conocer el valor de tus horas extras y recargos de forma precisa? Nuestra calculadora te facilita esta tarea. Sigue estos simples pasos
- Ingresa tu salario básico (sin incluir subsidio de transporte) en la casilla correspondiente. No uses puntos ni comas.
- Identifica el tipo de hora extra o recargo que trabajaste y elige la opción adecuada de cada casilla. Cada tipo de recargo tiene su propia explicación.
- Completa los datos requeridos según el tipo de hora o recargo.
- Observa el resultado del total de horas acumuladas al final, o revisa el cálculo por cada una después de cada casilla.
Con nuestra calculadora de horas extras y recargos, obtendrás de manera rápida y precisa los valores que necesitas. Optimiza tu gestión de remuneraciones laborales
Horario diurno y nocturno en Colombia

Tabla de horarios de horas extras y recargos
A partir del 25 de diciembre de 2025 el horario de la jornada diurna será de 6 a.m a 7 p.m.
| Trabajo suplementario | Días | Horario | Condición |
| Recargo Nocturno | L - M - M - J - V - S | De 9 p.m a 6 a.m | En jornada laboral ordinaria. |
| Recargo Dominical/Festivo Habitual | Domingos y Festivos | De 6 a.m a 9 p.m | El recargo dominical habitual se genera cuando el trabajador labora tres o más días de descanso obligatorio (incluye domingos y festivos) durante el mes calendario. En esta situación, la empresa debe remunerar el trabajo realizado con un recargo del 100% sobre el salario ordinario, en proporción a las horas laboradas, sin perjuicio del salario ordinario por haber laborado la semana completa. Este recargo puede aplicarse de forma gradual: 80% desde julio de 2025, 90% desde julio de 2026 y 100% desde julio de 2027, según lo establece la implementación transitoria del artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo. Publicidad El trabajador que labore de manera habitual en días de descanso obligatorio (trabajo dominical habitual) tiene derecho a un descanso compensatorio remunerado, que se otorga sin perjuicio del pago del recargo sobre el salario ordinario. Debe estar por escrito en el contrato o en un otro si. |
| Recargo Dominical/Festivo NO Habitual | Domingos y Festivos | De 6 a.m a 9 p.m | El recargo dominical no habitual se reconoce cuando el trabajador labora hasta dos días de descanso obligatorio en el mismo mes calendario. En estos casos, el empleador debe pagar al trabajador el salario ordinario por el día trabajado y un recargo adicional del porcentaje legal vigente sobre el salario ordinario, proporcional al tiempo laborado. La gradualidad en el monto del recargo es idéntica a la del recargo habitual: 80% desde julio de 2025, 90% desde julio de 2026 y 100% desde julio de 2027, de acuerdo con el artículo 179 reformado del Código Sustantivo del Trabajo. |
| Hora Extra Diurna | L - M - M - J - V - S | De 6 a.m a 9 p.m | Que exceda la jornada laboral ordinaria |
| Hora Extra Nocturna | L - M - M - J - V - S | De 9 p.m a 6 a.m | Que exceda la jornada laboral ordinaria |
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