La Corte Constitucional, mediante la Sentencia T-329-22, destaca que la protección a la mujer durante el embarazo es aplicable independientemente del tipo de contrato laboral. Este fallo se originó tras examinar una tutela presentada por una mujer, cabeza de familia y víctima del conflicto armado, contra la administración de un municipio que no renovó su contrato de servicios a pesar de su embarazo.
El municipio argumentó que la estabilidad laboral reforzada no impide la finalización de contratos temporales, especialmente cuando el empleador no tiene conocimiento del embarazo durante la prestación de servicios. Sin embargo, la Corte, a través de la Sala Novena de Revisión, estableció tres elementos clave para aplicar la protección reforzada a una mujer embarazada en un contrato de servicios: la notificación del estado de gestación al empleador, la continuidad del objeto del contrato y la ausencia de autorización para finalizar el vínculo laboral.
En este caso específico, se comprobó que la mujer informó oportunamente su embarazo, el municipio continuó contratando servicios similares a los que ella realizaba y no tenía autorización para terminar el contrato. Por tanto, la sentencia dictaminó que el municipio debía pagar los honorarios no percibidos desde la no renovación del contrato hasta el final del periodo de lactancia, así como una indemnización por despido discriminatorio según lo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo.
Este fallo resalta la importancia de garantizar los derechos laborales de las mujeres gestantes, reforzando la protección constitucional que tienen durante esta etapa. Asimismo, establece criterios claros para la aplicación de la estabilidad laboral reforzada en casos similares, lo que contribuye a promover condiciones laborales justas y equitativas para todas las personas, independientemente de su género o situación de embarazo.